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TITULO VIII
Enviado por dcheng el Jue, 18/02/2010 - 8:28pm.
Disposición Transitoria Primera. Se crea el Consejo Nacional de la Actividad Risica y el Deporte en sustitución del Instituto Nacional del Deportes; En consecuencia, los bienes, derechos, obligaciones y acciones, a favor o en contra de la República, derivadas de la gestión del Instituto Nacional de Deportes, que se suprime de conformidad con la presente Ley, serán asumidas por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte
Disposición Transitoria Segunda. El Ministerio del Poder Popular para el Deporte responderá directamente por los derechos adquiridos de los obreros y funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, en oportunidad de los servicios laborales prestados Disposición Transitoria Tercera. Quedará en vigencia el reglamento que norma el Instituto Nacional de Deportes, siempre y cuando no colide con las disposiciones de la presente Ley, hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte los que hayan de reemplazarlos.
Disposición Transitoria Cuarta., La Asamblea Nacional sancionará las Leyes que desarrollen la materia relativa al artículo de la presente Ley, referente a la segundad social.
Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas la Ley del Deporte sancionada el 22 de Junio de 1995, promulgada el 14 de Julio de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial numero 4937 Extraordinaria de esa misma fecha, reimpresa por error material el 25 de Septiembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial numero 4975 extraordinario el 25 de Septiembre de 1995, el Reglamento numero 1 de la Ley del Deporte dictado mediante decreto 1.551 del 23 de Octubre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 36.080 del 6 de Noviembre de 1996, en todo aquello que colida con esta ley, permaneciendo en vigencia las disposiciones aplicables hasta tanto se dicte el nuevo reglamento, y cualquier otra disposición de asenso con la presente la presente ley.
Disposición Final. La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.








