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EL SOL NO SE PUEDE TAPAR CON UN DEDO
Enviado por Landis Flores el Mar, 14/07/2009 - 9:53am.
EL NORUEGO PIDE VISA DE RESIDENCIA
EN MAMPOTE
Ho…Ho…Ho…la verdad como dicen ustedes aquí…MIS PANAS…
UH…AH…UH…HA…este Noruego no se va..!
Parece una historia de ficción, pero la realidad nos vuelve a sorprender. Como dice la canción…La historia vuelve a repetirse…y el coro en el fondo murmura…esas son puras mentiras!!!!...te juro…que yo no estaba allí !!!!
Resulta que el Noruego y su pana el Compatriota asisten a la segunda parte del Torneo Ciudad Caracas, este capítulo sólo para jugadores de 2ª Categoría masculina. Sentados y prestos para observar la realización de la tanda de cuartas, les toma descuidados un BULULÚ, que al parecer comienza en una de las zonas de consumo de alimentos y bebidas de todo tipo. El CORRE…CORRE…huele a problemas y los curiosos no pierden tiempo en tomar sus asientos para no perderse un solo detalle.
LOS HECHOS…tal como pasaron…
Un jugador perteneciente a la Entidad del Táchira en pleno desarrollo del torneo, se dirige a la zona de alimentos y bebidas para tomarse un refrigerio que resultó en bebida alcohólica!!!... Acto seguido…nada más y nada menos que la Presidente de la Asociación del Distrito Federal…lo captura en plena ejecución del acto, y le impone una sanción disciplinaria…EXPULSION ???. Al parecer el jugador “REVIRA” en consecuencia y nos imaginamos que pide la intervención del “JUEZ DE PISTAS”…si así se puede llamar o “COMISARIO DEL TORNEO”…ustedes entienden. El punto es que esta autoridad de la Federación acepta la sanción que la autoridad de la Asociación le impone al jugador.
MI AMIGO EL NORUEGO SE SORPRENDE…y como el tipo es MUSIÚ, me hace unas preguntas que involucran respuestas…algo complicadas a saber:
1ª-) Es indiscutible que el jugador en cuestión, rompe reglas bien establecidas, y debe someterse a régimen disciplinario ¿Cuáles?... ¿LA EXPULSION…LA AMONESTACIÓN O LA SUSPENSIÓN? ...según la gravedad de este caso ¿Cuál sería la correcta sanción a aplicar?
ARTICULO 40: Las faltas deportivas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de amonestación, suspensión, destitución y expulsión. Para la aplicación de esta sanción se requiere oír al encausado, y la instrucción del expediente y guardar la debida proporcionalidad en la aplicación de la sanción.
2ª-) ¿Quién es la autoridad más idónea para aplicar el reglamento en ese momento
…La Presidenta de la Asociación o el Comisario del Torneo o Juez de Pistas?
ARTICULO 33: Todas las entidades afiliadas a la Federación Venezolana de Bowling, mantienen su autonomía en orden directivo y administrativo, tomando el presente Estatuto como guía para la elaboración de los suyos, obligándose a aplicar la Reglamentación Deportiva aprobada por la Federación para la organización, desarrollo, control y fiscalización de los eventos.
ARTICULO 49: La Junta Directiva de la Federación Venezolana de Bowling velará en todo momento en razón, alcance y consecuencias de los fines y propósitos para lo cual fue constituida, para que las entidades afiliadas jerárquicamente inferiores, mantengan vigente su afiliación y registro ante el I.N.D. u organismo descentralizado, así como la afiliación de directivos, entrenadores y atletas y cualesquiera otra persona que haya obtenido membresía de la Federación.
3ª-) ¿El atleta en cuestión sabe sus derechos y deberes?
ARTICULO 26: El Consejo de Honor es competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de conformidad con el Código de Ética de la Federación; con excepción de la facultad establecida en el artículo 12 literal e de este Estatuto.
ARTICULO 27: El Consejo de Honor de la Federación conocerá en primera instancia de todas las faltas deportivas previstas en el Estatuto y Reglamentos de la Federación, cuando se trate de eventos en el ámbito nacional e internacional o conductas de sus afiliados lesivas al respeto y disciplina de las autoridades, árbitros, jueces y personal técnico, afiliados a la federación. Asimismo, conocerá y en apelación de todas las sanciones impuestas cuando actúa en segunda instancia y su decisión será definitiva.
ARTICULO 28: El plazo para apelar de la decisión del Consejo de Honor será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva sanción, y dicho cuerpo resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
ARTICULO 41: La Federación Venezolana de Bowling señala como faltas deportivas:
1.- Las infracciones a la Ley del Deporte y su Reglamento.
2.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalen este Estatuto, sus Reglamentos, así como lo dispuesto en el Decálogo de Ética, Reglamento Disciplinario y/o Reglamento para Selecciones Nacionales,
3.- Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.
4.- El comportamiento que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento de las actividades deportivas.
5.- Cualquier otra que señale el Código de Ética y el Reglamento Disciplinario.
4ª-) ¿No contemplan las Leyes Nacionales, Estatutos de Federaciones, Asociaciones y Clubes, la protección de los atletas y el buen funcionamiento de las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas?
ARTICULO 55: La Federacion Venezolana de Bowling acoge sin restricción alguna las disposiciones contenidas en los artículos 49, 78 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordante con los artículos 63, 64 y 137 literales “a” y “o” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al igual que el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dichas disposiciones serán de aplicación preferente, en cuanto haya lugar.
4b-) ¿No contemplarán la Federación, Asociaciones y la Gerencia del Centro Nacional de Boliche de Venezuela, la exclusiva prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas (frente a menores de edad) dentro y fuera de la instalación, durante la realización de torneos de todo tipo?...Alguna autoridad o persona, o ciudadano, nos puede otorgar alguna respuesta?
5ª-) ¿Y si la aplicación de la sanción es mayor a lo que el reglamento cita…qué sucede?...quién le paga al atleta los gastos incurridos para poder participar en el torneo?...Qué tipo de sanción se le aplica a las autoridades involucradas?
…Quién le quita el cascabel al gato?
La verdad que mi amigo EL NORUEGO…es una vaina… si no fuera así…segurito que se convertiría en uno más de los “ciudadanos” que creen que pueden hacer lo que les da la gana en las instalaciones de Mampote…
¿Entonces amigos bolicheros…qué hacemos…le damos la visa al NORUEGO o dejamos que tome el avión para su tierra?
Por un Bowling Digno en Venezuela
Landis J. Flores F.
P.D.: Siento mucho que el Torneo Ciudad de Caracas 2009, no haya estado a la altura de las aspiraciones de sus organizadores… pero seguro que la culpa es de la caña!









Echo sucedido en mampote con el jugador de Tachira Entidad
Caña Pa'todos